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COMISIONES INFORMATIVAS

¿QUÉ SON LAS COMISIONES INFORMATIVAS?

Son órganos complementarios de las entidades locales territoriales; son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno, y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.

Entre los distintos órganos complementarios tenemos:


- Los Concejales y Diputados delegados.
- Las Comisiones informativas.
- La Comisión Especial de Cuentas.
- Los Consejos Sectoriales.

CARÁCTER DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS

Las Comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales:

Son Comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo, entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos.

Son Comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.

Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.

Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.

En supuestos de urgencia, el Pleno o la Comisión de Gobierno, podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión informativa, pero en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización.

¿QUIENES LA COMPONEN?

En el acuerdo de creación de las Comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

  1. El Alcalde o Presidente de la Corporación, es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.
  2. Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.
  3. La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular.

LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones informativas.

Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extra presupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.

Bien a través del Reglamento Orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad.

¿QUE TEMAS SE TRATAN?

Las materias que han de someterse al Pleno.

¿QUÉ PERIODICIDAD TIENEN?

Las Comisiones informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de constituirlas, en los días y horas que establezca el Alcalde o Presidente de la Corporación, o su respectivo Presidente, quienes podrán asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Alcalde o Presidente de la Corporación, o el Presidente de la Comisión, estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión. En este caso, y por lo que respecta al Orden del día, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento.

En todo lo no previsto serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno.

CÓMO PUEDES LLEVAR UN TEMA A COMISIÓN INFORMATIVA

Presentando la solicitud correspondiente por escrito en el Registro General de Documentos de la Corporación personalmente o por cualquiera de los medios admitidos por la Legislación Administrativa (por correo, fax medios telemáticos). El escrito debe contener como mínimo los siguientes datos:

  1. Fecha del documento, con expresión del día, mes y año.
  2. Procedencia del documento, con indicación de la autoridad, Corporación o persona que lo suscribe.
  3. Extracto, reseña o breve referencia del asunto comprendido en el cuerpo del escrito registrado.
  4. Negociado, Sección o dependencia a que corresponde su conocimiento.

MODELO DE SOLICITUD 

Depende del asunto, el modelo general es el siguiente:

Instancia Solicitud Comisión Informativa.

 

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