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CONSEJO SECTORIAL DE ECONÓMICO Y SOCIAL MUNICIPAL
Actas del Consejo Consultivo Económ. y Social. Documentos en formato de Word:REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR - ECONÓMICO Y SOCIAL MUNICIPALTITULO IDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Constitución y Naturaleza JurídicaEl Consejo Económico y Social Municipal es un órgano permanente de participación social de carácter consultivo, con el objetivo de facilitar la participación ciudadana en el ámbito local, a través de la organizaciones sociales constituidas y representadas en los Consejos Consultivos Sectoriales. Artículo 2.- ObjetoRegular la promoción de los asuntos municipales para tener una fluidez de comunicación de los ciudadanos y ciudadanas de este municipio, con el Alcalde. Artículo 3.- FinalidadesParar hacer efectivo el objeto de Consejo, este dirigirá su actividad a la consecución de las siguientes finalidades. A- Exponer a los ciudadanos y ciudadanas de este municipio, proyectos, problemas, actividades de futuro, etc. B- Reunir, estudiar, analizar y debatir información, así como difundir informes sobre asuntos que afecte al municipio, transmitiendo las opiniones recogidas de los distintos colectivos que representen a su miembros. C- Coordinar los Consejos Consultivos Sectoriales. Artículo 4.- AtribucionesCorresponde al Consejo Económico y Social Municipal las siguientes funciones: 1- Análisis y evaluación de la acción de Gobierno Municipal. 2- Intercambio de experiencias. 3- Realización de las actividades que se determinen y acuerden en los distintos plenarios. 4- Espacio consultivo. TITULO IIORGANIZACIÓN Artículo 5.- Órganos de GobiernoEl Gobierno y Administración del Consejo Económico y Social Municipal se ejercerá por los siguientes órganos: - Presidente: el Alcalde - Vicepresidente - Secretario - Vocales Artículo 6.- El Presidente- Convocar y presidir las reuniones del Consejo. - Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo. - Todas aquellas atribuciones que le sean expresamente delegadas. Artículo 7.- El VicepresidenteAsumirá la Vicepresidencia el Concejal delegado de Participación Ciudadana, que tendrá como misión fundamental la sustitución del Presidente, en caso de ausencia del mismo por enfermedad o vacante y su asistencia en el ejercicio de su cargo. Artículo 8.- El SecretarioSerá Secretario del Consejo Económico y Social Municipal la persona que realiza dichas funciones en el ayuntamiento, quien asumirá la función del seguimiento y control de los acuerdos que se adopten , redacción de actas de las reuniones, etc. Artículo 9.- Los VocalesEstá formado por el resto de los miembros que forman el Consejo Económico y Social Municipal señalados en el artº 12; Los miembros de cada Consejo Sectorial serán designados por cada Consejo Consultivo Sectorial.
TITULO IIIFUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 10. Régimen de Sesiones del Consejo Económico y Social.1- El consejo Económico y Social Municipal celebrará sesiones ordinarias con una periodicidad seis meses, y en sesiones extraordinarias cuando sean precisas, siempre y cuando lo solicitan la mitad de sus miembros, para lo cual el Presidente dispondrá el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos los miembros del Consejo. 2- Las convocatorias corresponden al Presidente del Consejo y serán notificadas por el Secretario/a a los miembros del mismo con antelación de tres días hábiles a la fecha prevista de su celebración. Se acompañará a la convocatoria el orden del día y borrador del acta de la última sesión. Artículo 11.- De la Celebración de las Sesiones1- La celebración de las sesiones requerirá la presencia de la mayoría de los componentes del Consejo. 2- De los asuntos que se sometan a consideración se levantaran actas y se remitirán a la Comisión de Gobierno Municipal para su valoración y ejecución en su caso. Articulo 12. Componentes del Consejo
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