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CONSEJO SECTORIAL DE ECONÓMICO Y SOCIAL MUNICIPAL

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  • REGLAMENTO
  • COMPOSICIÓN
  • OBJETIVOS

REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR - ECONÓMICO Y SOCIAL MUNICIPAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Constitución y Naturaleza Jurídica

El Consejo Económico y Social Municipal es un órgano permanente de participación social de carácter consultivo, con el objetivo de facilitar la participación ciudadana en el ámbito local, a través de la organizaciones sociales constituidas y representadas en los Consejos Consultivos Sectoriales.

Artículo 2.- Objeto

Regular la promoción de los asuntos municipales para tener una fluidez de comunicación de los ciudadanos y ciudadanas de este municipio, con el Alcalde.

Artículo 3.- Finalidades

Parar hacer efectivo el objeto de Consejo, este dirigirá su actividad a la consecución de las siguientes finalidades.

A- Exponer a los ciudadanos y ciudadanas de este municipio, proyectos, problemas, actividades de futuro, etc.

B- Reunir, estudiar, analizar y debatir información, así como difundir informes sobre asuntos que afecte al municipio, transmitiendo las opiniones recogidas de los distintos colectivos que representen a su miembros.

C- Coordinar los Consejos Consultivos Sectoriales.

Artículo 4.- Atribuciones

Corresponde al Consejo Económico y Social Municipal las siguientes funciones:

1- Análisis y evaluación de la acción de Gobierno Municipal.

2- Intercambio de experiencias.

3- Realización de las actividades que se determinen y acuerden en los distintos plenarios.

4- Espacio consultivo.

TITULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- Órganos de Gobierno

El Gobierno y Administración del Consejo Económico y Social Municipal se ejercerá por los siguientes órganos:

- Presidente: el Alcalde

- Vicepresidente

- Secretario

- Vocales

Artículo 6.- El Presidente

- Convocar y presidir las reuniones del Consejo.

- Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo.

- Todas aquellas atribuciones que le sean expresamente delegadas.

Artículo 7.- El Vicepresidente

Asumirá la Vicepresidencia el Concejal delegado de Participación Ciudadana, que tendrá como misión fundamental la sustitución del Presidente, en caso de ausencia del mismo por enfermedad o vacante y su asistencia en el ejercicio de su cargo.

Artículo 8.- El Secretario

Será Secretario del Consejo Económico y Social Municipal la persona que realiza dichas funciones en el ayuntamiento, quien asumirá la función del seguimiento y control de los acuerdos que se adopten , redacción de actas de las reuniones, etc.

Artículo 9.- Los Vocales

Está formado por el resto de los miembros que forman el Consejo Económico y Social Municipal señalados en el artº 12; Los miembros de cada Consejo Sectorial serán designados por cada Consejo Consultivo Sectorial.

Los Vocales del Consejo Sectorial Económico y Social se renovarán por mitad cada dos años.

Atribuciones de los vocales:

A- Aprobar el reglamento del Consejo Económico y Social Municipal.

B- Ejercer el derecho a la iniciativa, formulando propuestas relativas a los sectores sociales, económicos, educativos y culturales de nuestro Municipio.

TITULO III

FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 10. Régimen de Sesiones del Consejo Económico y Social.

1- El consejo Económico y Social Municipal celebrará sesiones ordinarias con una periodicidad seis meses, y en sesiones extraordinarias cuando sean precisas, siempre y cuando lo solicitan la mitad de sus miembros, para lo cual el Presidente dispondrá el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos los miembros del Consejo.

2- Las convocatorias corresponden al Presidente del Consejo y serán notificadas por el Secretario/a a los miembros del mismo con antelación de tres días hábiles a la fecha prevista de su celebración. Se acompañará a la convocatoria el orden del día y borrador del acta de la última sesión.

Artículo 11.- De la Celebración de las Sesiones

1- La celebración de las sesiones requerirá la presencia de la mayoría de los componentes del Consejo.

2- De los asuntos que se sometan a consideración se levantaran actas y se remitirán a la Comisión de Gobierno Municipal para su valoración y ejecución en su caso.

Articulo 12. Componentes del Consejo

El Consejo estará formado por los siguientes miembros:

a- El Alcalde.

b- Los Concejales del Equipo de Gobierno.

c- Miembros del Consejo Asesor de Alcaldes.

d- Secretario del Ayuntamiento.

e- Dos miembros de cada Consejo Sectorial.

f- Un representante de cada sindicato.

g- Un representante de cada partido político constituido.

El acuerdo de aprobación del presente Reglamento del Consejo Económico y Social, modificado, fue tomado y su texto íntegro fue aprobada por el Pleno de esta entidad local, el 10 de Agosto de 2.004 inicialmente, y de forma definitiva el 27 de octubre de 2004, comenzará a regir a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SECTORIAL DE ECONÓMICO Y SOCIAL MUNICIPAL

PRESIDENTE
D. JOSE SANTIAGO LAVADO

VICEPRESIDENTE 1º
D. FRANCISCO JAVIER GORDILLO MARTÍNEZ.

VICEPRESIDENTE 2º
Dña. MARIA LAVADO BELLIDO

REPRESENTANTE DEL PARTIDO POPULAR
D. FRANCISCO MURILLO TOVAR

REPRESENTANTE DEL PSOE
D. FRANCISCO JAVIER AMADOR SANCHEZ.

REPRESENTANTE DE CCOO
D. JULIO CANDELARIO ROMERO.

REPRESENTANTE DE UGT.
D. MARCELO HERNANDEZ MONTAÑO

REPRESENTANTE DEL CONSEJO SECTORIAL DE BIENESTAR SOCIAL.
- PILAR GORDILLO SANCHEZ
- MANUEL GONZALEZ MORENO.
- ANGEL CLEMENTE CAMACHO.

REPRESENTANTE DEL CONSEJO SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO.
- ANTONIO VENEGAS CORBACHO
- JOAQUIN MONTAÑO SEQUEDA.

REPRESENTANTE DEL CONSEJO SECTORIAL DE DEPORTES.
- JOSE MARIA CONEJO SASTRE
- FRANCISCO JAVIER ADAMEZ SEGOVIA.
- AMADOR MONTAÑO LAVADO.

REPRESENTANTE DEL CONSEJO SECTORIAL DE SANIDAD.
- VALENTINA CASTILLA FERNANDEZ
- MARIA JOSE LUNA ALVAREZ.

REPRESENTANTE DEL CONSEJO SECTORIAL DE CULTURA.
- MARIA LAVADO BELLIDO
- MARIA JOSE RANDO HERNANDEZ.
- ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ.

REPRESENTANTE DEL CONSEJO SECTORIAL DE EDUCACIÓN.
- FRANCISCO JAVIER GORDILLO MARTINEZ
- FRANCISCO SEQUEDA TENA.
- EMILIA CANSECO CASTILLA.

MIEMBRO DEL CONSEJO ASESOR DE ALCALDES.
- ANTONIO ZAPATA LLERENA.
- CIPRIANO TINOCO GORDILLO

Para hacer efectivo el objeto del Consejo, éste dirigirá su actividad a la consecución de las siguientes finalidades:

A- Exponer a los ciudadanos y ciudadanas de este municipio, proyectos, problemas, actividades de futuro, etc.

B- Reunir, estudiar, analizar y debatir información, así como difundir informes sobre asuntos que afecte al municipio, transmitiendo las opiniones recogidas de los distintos colectivos que representen a su miembros.

C- Coordinar los Consejos Consultivos Sectoriales.

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